Economía
El Gobierno abre la viudedad a parejas sin registrar con hijos y refuerza la protección ante catástrofes

Redacción Al Minuto · hace 2 h
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que permitirá acceder a la pensión de viudedad a las personas con hijos en común cuya pareja haya fallecido, aunque no estuvieran casadas ni inscritas como pareja de hecho. Para ello, deberán acreditar al menos dos años de convivencia previos al fallecimiento. La norma también permitirá mejorar las prestaciones de quienes sufran una baja laboral o una incapacidad permanente a causa de una catástrofe.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, ha presentado las medidas tras la reunión del Ejecutivo. Según ha explicado, son fruto de varios meses de negociación con los agentes sociales y buscan extender la cobertura de la Seguridad Social a circunstancias que necesitan una respuesta más adecuada. El paquete aprobado incluye además actuaciones dirigidas a víctimas de violencia de género, mujeres con menopausia incapacitante y familias con hijos con cáncer.
Dos años de convivencia y un plazo para los casos anteriores
La ampliación de la viudedad elimina la exigencia de haber formalizado la unión para las parejas con descendencia común que cumplan las condiciones establecidas. La convivencia podrá justificarse mediante el empadronamiento de ambos miembros en el mismo domicilio durante dos años. El cambio abre así esta prestación a personas que quedaban fuera por no haber registrado su relación, pese a compartir residencia y tener hijos.
La medida también contempla los fallecimientos anteriores a la aprobación del decreto. Quienes se encuentren en esa situación dispondrán de un año para pedir la pensión, siempre que reúnan los demás requisitos. Durante ese plazo podrán revisarse igualmente solicitudes rechazadas con anterioridad que encajen en las nuevas condiciones. La acreditación del periodo de convivencia seguirá siendo necesaria en estos casos.
La pensión contributiva de viudedad cuenta en España con 1.461.769 perceptores, de los que el 95,6% son mujeres. Predominan las mayores de 65 años, para muchas de las cuales esta prestación constituye su principal o único ingreso. Su importe medio se sitúa en 976,3 euros mensuales, distribuidos en 14 pagas, por debajo de los 1.374 euros de media del conjunto de pensiones y de los 1.576 euros correspondientes a la jubilación.
Mayor cobertura en bajas e incapacidades por catástrofes
El decreto modifica también la Ley General de la Seguridad Social para habilitar al Gobierno a reforzar la protección ante situaciones como danas, accidentes ferroviarios o pandemias. El mecanismo consiste en equiparar las consecuencias de estos acontecimientos a las de un accidente laboral a efectos de determinadas prestaciones. La mejora abarca tanto a los trabajadores afectados como a los familiares de quienes fallezcan.
En las bajas temporales, ese tratamiento permitirá cobrar desde el primer día, sin la espera inicial de tres días que se aplica a las bajas ordinarias, y elevará la cuantía durante los primeros 16 días de prestación. Para las incapacidades permanentes, se eliminará la exigencia de cotización previa. La protección también alcanzará a las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, así como al auxilio por defunción: no se requerirán cotizaciones anteriores, el abono se distribuirá en 12 mensualidades en vez de 14 y se contemplan indemnizaciones específicas para viudos y huérfanos.
Preguntada por el impacto económico de las medidas y la disponibilidad presupuestaria, Saiz ha defendido que ampliar la protección social es compatible con una gestión fiscal responsable. El real decreto ley deberá someterse posteriormente a la convalidación de la Diputación Permanente. La entrada en vigor se prevé para el miércoles; desde ese momento, las parejas incluidas en la ampliación de la viudedad podrán solicitar la prestación.
Claves: - Las parejas sin registrar con hijos comunes podrán acceder a la viudedad si acreditan dos años de convivencia antes del fallecimiento. - Se abre un plazo de un año para solicitarla por fallecimientos anteriores y revisar peticiones denegadas. - Las prestaciones vinculadas a catástrofes podrán recibir el tratamiento de los accidentes laborales. - El decreto deberá ser convalidado por la Diputación Permanente.
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Fuentes consultadas: 20minutos. Ver original


