DANA y temporales
El Gobierno crea una baja por violencia de género sin exigir cotización previa

Redacción Al Minuto · hace 3 h
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto que incorpora una baja laboral específica para trabajadoras que sufran lesiones por violencia de género y no puedan desempeñar su empleo. Para acceder a esta prestación no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. La Seguridad Social asumirá el pago desde el día posterior al inicio de la baja, mientras que la empresa abonará el salario correspondiente a la primera jornada.
La norma también establece una modalidad especial de incapacidad temporal para mujeres con dolencias asociadas a la menopausia que les impidan trabajar. Ambas prestaciones comparten unas condiciones económicas más protectoras que las de una baja ordinaria por contingencias comunes, según ha explicado la ministra portavoz, Elma Saiz, en la comparecencia posterior a la reunión del Gobierno.
Cómo se cobrarán las nuevas bajas
La prestación equivaldrá al 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día de baja y aumentará al 75% desde el día 21. La principal diferencia respecto al régimen ordinario está en el comienzo de la cobertura y en quién se hace cargo del abono: en estas dos nuevas modalidades, la Seguridad Social pagará desde la segunda jornada, sin exigir a las beneficiarias un tiempo previo de cotización.
En cambio, la incapacidad temporal ordinaria no incluye prestación durante los tres primeros días. Además, en ese régimen la empresa asume el pago entre las jornadas cuarta y decimoquinta. Con las nuevas modalidades, el salario a cargo de la empresa el día de inicio de la baja dará paso directamente a la prestación de la Seguridad Social.
Saiz ha defendido que la reforma amplía la protección de una parte relevante de la población trabajadora y ha recordado que España cuenta con más de diez millones de mujeres afiliadas. A su juicio, las medidas atienden circunstancias que durante años no habían recibido suficiente reconocimiento y corrigen desigualdades persistentes en la cobertura social.
Más protección para huérfanos y menores
El decreto incluye asimismo una mejora de la ayuda económica para los huérfanos por violencia de género, cuyo importe se elevará hasta alcanzar el doble del salario mínimo interprofesional vigente. El Ejecutivo vincula este refuerzo y las nuevas bajas a los objetivos de la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, acordada en febrero de 2025 con el respaldo de todos los grupos políticos excepto Vox. La portavoz ha contrapuesto estas actuaciones a las posiciones que niegan la violencia de género.
Otra de las modificaciones afecta al Fondo del Pago de Alimentos, que protege a los menores cuando se incumple el abono de la pensión alimenticia en separaciones y divorcios. El anticipo máximo por beneficiario pasará de 100 a 300 euros al mes. También se amplía su duración: frente al límite de 18 meses, la nueva regulación permitirá prolongar los anticipos hasta que el hijo cumpla los 18 años, mientras se mantenga la obligación de alimentos.
El paquete contempla además mejoras sociales para personas viudas de parejas de hecho y para progenitores de menores con enfermedades graves. Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el real decreto-ley deberá someterse a convalidación en la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de un mes.
Claves: - La baja por lesiones derivadas de la violencia de género no exigirá un periodo mínimo cotizado. - Las dolencias incapacitantes vinculadas a la menopausia tendrán también una modalidad especial de baja. - La Seguridad Social abonará ambas prestaciones desde el día siguiente al inicio de la baja. - Los anticipos por impago de alimentos subirán hasta 300 euros mensuales y podrán mantenerse hasta la mayoría de edad.
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Fuentes consultadas: 20minutos, Europa Press. Ver original

