Economía
El Gobierno abrirá la pensión de viudedad a parejas con hijos que no hayan formalizado su unión
Redacción Al Minuto · hace 20 h
El Gobierno tiene previsto aprobar el martes un real decreto ley para que las parejas con hijos que no hayan inscrito su unión puedan acceder a la pensión de viudedad en determinados supuestos. La medida exigirá demostrar una convivencia continuada de dos años y permitirá recuperar solicitudes rechazadas anteriormente cuando se ajusten a las nuevas condiciones.
La reforma ampliará el acceso a una prestación que ya contempla a matrimonios, personas divorciadas y parejas de hecho. Para quienes tengan descendencia y no hayan registrado su relación, la acreditación de la vida en común será un requisito central: deberán justificar que han compartido domicilio sin interrupciones durante los dos años anteriores a la solicitud. Los certificados de empadronamiento de ambos miembros servirán para demostrar esa convivencia.
La norma también contempla los casos en los que la muerte de uno de los integrantes de la pareja ya se haya producido. Quienes reúnan las condiciones dispondrán de un año para pedir la pensión. Ese mismo plazo de doce meses permitirá revisar las peticiones que fueron desestimadas y que ahora puedan encajar en la regulación, siempre que se acrediten los dos años de convivencia exigidos.
Desde Moncloa sostienen que el cambio busca evitar que los trámites administrativos impidan el acceso a esta protección. El Ejecutivo considera que la falta de formalización de la pareja dejaba fuera a personas que deberían estar cubiertas. La modificación introduce así una vía para acreditar la relación mediante la convivencia y la existencia de hijos, sin que la ausencia de inscripción cierre por sí sola la posibilidad de recibir la ayuda.
Una prestación percibida mayoritariamente por mujeres
El acceso a la viudedad también está vinculado a las cotizaciones de la persona fallecida. Para generar este derecho, debe haber acumulado al menos 500 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a su muerte. Esa exigencia de cotización previa no se aplica cuando el fallecimiento tiene como causa un accidente o una enfermedad profesional.
En España, 1.461.769 personas perciben pensiones contributivas de viudedad y el 95,6% son mujeres. Entre las beneficiarias predominan las mayores de 65 años, para muchas de las cuales este ingreso representa su único sustento. Este perfil sitúa la prestación como un elemento de protección económica especialmente relevante para las mujeres de más edad tras la pérdida de su pareja.
La cuantía media se sitúa en 976,3 euros al mes, distribuidos en 14 pagas. El importe queda por debajo tanto de los 1.374 euros de la pensión media del sistema como de los 1.576 euros correspondientes a la jubilación. La prestación de viudedad se calcula sobre una parte de la base reguladora de la persona fallecida, mientras que en la jubilación es habitual alcanzar el total de esa referencia.
Próxima aprobación en el Consejo de Ministros
La reunión del martes del Consejo de Ministros será el siguiente paso para aprobar la ampliación y abrir la posibilidad de solicitar la prestación o revisar denegaciones anteriores. Además, el Ejecutivo prevé elevar las pensiones extraordinarias destinadas a víctimas del terrorismo, cuyos importes considera desactualizados. El mínimo previsto será de 2.442 euros mensuales, equivalente a dos salarios mínimos y un 36% superior al importe actual.
Claves: - Las parejas con hijos sin inscripción registral podrán acceder a la viudedad si cumplen las condiciones previstas. - Se exigirán dos años de convivencia continuada, acreditables mediante el empadronamiento. - Habrá un plazo de un año para solicitar la prestación por fallecimientos anteriores o revisar peticiones rechazadas. - El Gobierno también prevé aumentar el mínimo de las pensiones extraordinarias para víctimas del terrorismo.
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Fuentes consultadas: 20minutos. Ver original



